Accesibilidad y señalización: Todos los componentes deben estar señalizados y ser accesibles para bomberos y ocupantes
Todavía se entenderá cumplido este requisito si se realizan las operaciones que se indican en el «Aplicación de Mantenimiento Trimestral» de la norma UNE 23120.
Gabinetes y mangueras: Distribuidos estratégicamente en el edificio, permiten a los ocupantes o bomberos intervenir rápidamente y combatir el fuego.
6. Respecto al cumplimiento de los requisitos de diseño indicados en el apartado 5 inicial, se admitirá el uso de soluciones técnicas alternativas a las recogidas en las normas UNE, EN e ISO citadas en el anexo I, siempre que se cumplan los requisitos mínimos recogidos en el texto de dicho anexo y en el resto de reglamentación específica aplicable. La aplicación de estas soluciones alternativas se realizará bajo responsabilidad del proyectista y previa conformidad del titular, justificando documentalmente que las soluciones adoptadas poseen un nivel de seguridad, al menos, equivalente al que se obtendría por la aplicación de las prescripciones aplicables.
Este documento establece las operaciones de mantenimiento a las que se deben someter las puertas instaladas y la periodicidad de las mismas, que cumplan una función de seguridad contra incendios regulada por el CTE DB SI.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado precedente las instalaciones de protección activa contra incendios de los establecimientos destinados a:
Prueba individual de funcionamiento de todos los detectores automáticos, de acuerdo con las especificaciones de sus fabricantes.
a) Extintor portátil: Diseñado para que puedan ser llevados y utilizados a mano, teniendo en condiciones de funcionamiento una masa igual o inferior a 20 kg.
«f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de dirección Servicio de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Verdadero Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
1. Los sistemas de control de calor y humos limitan los efectos del calor y de los humos en caso de incendio. Estos sistemas pueden extraer los gases calientes generados al inicio de un incendio y crear áreas libres de humo por debajo de capas de humo flotante, favoreciendo Vencedorí Mas información las condiciones de eyección y facilitando las labores de cese.
c) Que dispone de los medios materiales necesarios para la instalación de dichos sistemas en condiciones de seguridad y de la documentación que Campeóní lo acredita,
Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o perfectamente, por el personal del favorecido o titular de la instalación:
b) El cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y el Vivo Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales Mas información que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, en el caso de operarios Mas información cualificados para la instalación/mantenimiento de empresa de sst sistemas de terminación basados en agentes gaseosos fluorados.
3. Respecto al artículo 13 del Reglamento aprobado por el presente real decreto, referente a las inspecciones periódicas, los establecimientos industriales existentes a la entrada en vigor del presente Efectivo decreto deberán realizar inspecciones periódicas atendiendo a las siguientes consideraciones, a partir de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Efectivo decreto: